CONTINÚA PROCESO DE FORTALECIMIENTO DE LA ASOMUC
La Paz, septiembre de 2017.
Mujeres que trabajan en la construcción que forman parte de la Asociación de Mujeres Constructoras (ASOMUC), entre representantes de la directiva y asociadas, participaron el pasado jueves 21, en el Curso de Normas Internacionales del Trabajo y Derechos Fundamentales del Trabajo, desarrollado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el marco de la iniciativa denominada “Construyendo Igualdad”, que articula acciones con el proyecto “Mujeres en la Construcción Hacia su Empoderamiento Político y Económico” promovido por Red Hábitat e impulsado por el Fondo de Igualdad de Género de ONU Mujeres.
El curso estuvo facilitado por Frank Taquichiri, abogado laboralista especializado en normas internacionales del trabajo y asesor laboral de la Central Obrera Boliviana (COB), quien compartió, desde una perspectiva legal, una mirada primero del mundo del trabajo y la normativa a nivel internacional y después planteó un esbozo de lo que acontece en Bolivia, destacando la evolución de las normas laborales, el protagonismo de los sindicatos a lo largo de la historia en él país y los principales problemas y vacíos jurídicos en la protección a los trabajadores bolivianos.
Taquichiri expuso para una treintena de mujeres constructoras sobre la estructura, funciones y la forma de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), agencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo objetivo es promover los derechos laborales, fomentar oportunidades de trabajo decente, mejorar la protección social y fortalecer el diálogo sobre temas relacionados con el trabajo.
Explicó, que la OIT cuenta con una constitución, un reglamento, diversos protocolos, como la Declaración de 1946 de Filadelfia, la Declaración de 1998 de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y la Declaración del 2008 sobre la Justicia Social y Globalización Equitativa, además de tener entre sus características una participación denominada tripartita, que sienta en la mesa de diálogo a gobiernos, empleadores y trabajadores, quienes tienen el mismo derecho a voto, siendo fundamental esta estructura para lograr negociaciones colectivas y con el concurso de todos los actores.
Por otra parte, en relación a lo que acontece en territorio nacional, Taquichiri se refirió a que la Nueva Constitución Política del Estado, en su artículo 13, señala que los convenios internacionales ratificados, referidos al trabajo son parte constitutiva de los derechos humanos. Asimismo, la misma ley marco, en el artículo 256, señala que los convenios internacionales se aplican preferentemente.
Representantes de la directiva de la ASOMUC intervinieron con consultas y aportes, además de contribuir en la construcción de las reflexiones finales que emanaron del proceso de capacitación que congregó a mujeres trabajadoras de la construcción.
Al momento de abordar los aspectos más relevantes de la legislación laboral nacional, Taquichiri hizo referencia a la Ley General del Trabajo que, desde su concepción en los años 40, siempre tuvo una esencia de derecho laboral colectivo, pero con el ingreso en escena del decreto supremo 21060 de relocalización y libre contratación en los años 80, la legislación vira hacia un derecho laboral más individualista, siendo este su punto más débil y denominado por el docente facilitador como el derecho laboral individualista mismo que se contrapone al derecho laboral colectivo promulgado a nivel internacional.
Recomendó la importancia de conceptos esenciales para entender el contexto actual desde lo global hacia lo local donde el trabajo es un derecho, no así, una mercancía que tiene valor económico, y es desde este enfoque que se debe enarbolar los derechos fundamentales de las y los trabajadores desde las bases.
Así mismo, otro de los resultados de este curso fue el compromiso de reunir nuevamente a las mujeres trabajadoras de la construcción en los próximos seis meses, para evaluar el informe remitido por el Estado Plurinacional de Bolivia, en cuanto al cumplimiento de los convenios ratificados, esto debido a que los diferentes procesos tanto ordinarios como especiales que abren paso a que desde las instancias sindicales se puedan emitir mecanismos de reclamación y queja.